Auto Supremo AS/0688/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 688 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Albina Prado Vda. de Rodríguezc/ Guillermo Aguilar Huanca

y otros

Despojo y otros.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez a fojas 94 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2004 de folios 88 a 89 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Guillermo Aguilar Huanca, Tomasa Choque Pinto de Aguilar, Ninoska Delgadillo Rojas de Aracena y Roberto Weimar Aracena Paputsachis por la presunta comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio, precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida, ritual que hace a la formalidad legal del recurso contenido en el artículo 416º y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez en folios 88 a 89, con el argumento de no haberse llenado las exigencias previstas por los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal, cita que hace a la apelación incidental, sin embargo esta irregularidad no queda ahí, sino que el órgano jurisdiccional al rechazar por defecto de forma el recurso de apelación incurrió en la inobservancia del contenido del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no consta en el expediente que el Tribunal de Alzada haya conferido el término de los tres días para que la parte interesada subsane o corrija la omisión.

Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a los términos previstos por el primer párrafo del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, situación que afecta al sistema de recurso y al derecho que tiene la recurrente de que su fallo sea revisado por un Tribunal Superior, corresponde al Supremo Tribunal admitir el recurso de casación deducido en folios 94 vuelta, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 418º del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Albina Prado viuda de Rodríguez de fojas 94 y vuelta de obrados.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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