Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente
- Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente
- Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
