Auto Supremo AS/0688/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2004

Fecha: 11-Nov-2004

Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente


Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez en folios 88 a 89, con el argumento de no haberse llenado las exigencias previstas por los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal, cita que hace a la apelación incidental, sin embargo esta irregularidad no queda ahí, sino que el órgano jurisdiccional al rechazar por defecto de forma el recurso de apelación incurrió en la inobservancia del contenido del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no consta en el expediente que el Tribunal de Alzada haya conferido el término de los tres días para que la parte interesada subsane o corrija la omisión