Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente
Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez en folios 88 a 89, con el argumento de no haberse llenado las exigencias previstas por los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal, cita que hace a la apelación incidental, sin embargo esta irregularidad no queda ahí, sino que el órgano jurisdiccional al rechazar por defecto de forma el recurso de apelación incurrió en la inobservancia del contenido del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no consta en el expediente que el Tribunal de Alzada haya conferido el término de los tres días para que la parte interesada subsane o corrija la omisión
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente
- Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente
- Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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