Auto Supremo AS/0688/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2004

Fecha: 11-Nov-2004

Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a


Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a los términos previstos por el primer párrafo del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, situación que afecta al sistema de recurso y al derecho que tiene la recurrente de que su fallo sea revisado por un Tribunal Superior, corresponde al Supremo Tribunal admitir el recurso de casación deducido en folios 94 vuelta, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial