Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a
Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a los términos previstos por el primer párrafo del artículo 399º del Código de Procedimiento Penal, situación que afecta al sistema de recurso y al derecho que tiene la recurrente de que su fallo sea revisado por un Tribunal Superior, corresponde al Supremo Tribunal admitir el recurso de casación deducido en folios 94 vuelta, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente
- Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente
- Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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