CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Albina Prado viuda de Rodríguez a fojas 94 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2004 de folios 88 a 89 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Guillermo Aguilar Huanca, Tomasa Choque Pinto de Aguilar, Ninoska Delgadillo Rojas de Aracena y Roberto Weimar Aracena Paputsachis por la presunta comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio, precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida, ritual que hace a la formalidad legal del recurso contenido en el artículo 416º y siguientes del Código de Procedimiento Penal
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla indefectiblemente
- Que de la revisión de actuados se tiene que la Corte de Alzada declaró improcedente
- Que en consecuencia, al verificarse que el Tribunal ad quem no ha dado aplicación a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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