CONSIDERANDO: que el primer recurrente Klaus Sieghard Hinz Penner, en representación de la Colonia Menonita
CONSIDERANDO: que el primer recurrente Klaus Sieghard Hinz Penner, en representación de la Colonia Menonita "Riva Palacios", presentando como precedente contradictorio el Auto de Vista número 365 emitido el 14 de noviembre de 2003 por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, expresó que el Tribunal de Alzada, al reducir la pena a los autores del robo que se produjo en la Colonia Menonita "Riva Palacios", no aplicó debidamente las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal sobre reglas para fijación de la pena, incurriendo especialmente en inadecuada interpretación de la Ley al proceder a una disminución de pena fuera del marco previsto para atenuación de la pena por el artículo 40 del Código Penal sin tomar en cuenta que correspondía aplicar sin atenuaciones las previsiones contenidas en el artículo 332 del mismo Código porque los imputados tenían en su poder armas de fuego de grueso calibre cuando ingresaron a la Colonia Menonita, habiéndose demostrado que ninguno de ellos actuó impulsado por circunstancias que pudieran justificar atenuación de la pena
- Robo agravado
- VISTOS: por una parte el recurso de casación interpuesto el 29 de mayo del presente
- CONSIDERANDO: que el primer recurrente Klaus Sieghard Hinz Penner, en representación de la Colonia Menonita
- Que de su parte Hugo Rivero Durán, mencionando como precedente contradictorio un Auto de Vista
- Que efectuado el correspondiente análisis para los fines de la resolución pertinente, se pudo apreciar
- Que con referencia al otro recurrente, carece de sentido el que una persona que fue
- Que obviando esa incongruencia, analizando los argumentos expuestos por Hugo Rivero Durán como si su
- Que ambos recurrentes solicitaron revalorización de la prueba, basándose en decisiones contenidas en Autos presentados
- Que en mérito a la doctrina expuesta se pudo apreciar que el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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