Que ambos recurrentes solicitaron revalorización de la prueba, basándose en decisiones contenidas en Autos presentados
Que ambos recurrentes solicitaron revalorización de la prueba, basándose en decisiones contenidas en Autos presentados como precedentes contradictorios, peticiones respecto a las cuales corresponde señalar con DOCTRINA LEGAL APLIACABLE la disposición legal contenida en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que dice: "se entenderá que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" y la uniforme jurisprudencia según la cual, en apelación restringida, al Tribunal de Alzada no le está permitido revalorizar la prueba
- Robo agravado
- VISTOS: por una parte el recurso de casación interpuesto el 29 de mayo del presente
- CONSIDERANDO: que el primer recurrente Klaus Sieghard Hinz Penner, en representación de la Colonia Menonita
- Que de su parte Hugo Rivero Durán, mencionando como precedente contradictorio un Auto de Vista
- Que efectuado el correspondiente análisis para los fines de la resolución pertinente, se pudo apreciar
- Que con referencia al otro recurrente, carece de sentido el que una persona que fue
- Que obviando esa incongruencia, analizando los argumentos expuestos por Hugo Rivero Durán como si su
- Que ambos recurrentes solicitaron revalorización de la prueba, basándose en decisiones contenidas en Autos presentados
- Que en mérito a la doctrina expuesta se pudo apreciar que el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
