Que de su parte Hugo Rivero Durán, mencionando como precedente contradictorio un Auto de Vista
Que de su parte Hugo Rivero Durán, mencionando como precedente contradictorio un Auto de Vista respecto al cual no proporciona número ni fecha ni señala cuál fue el Tribunal que emitió dicho Auto, sostuvo que el Tribunal de Alzada no analizó los argumentos que él expuso en su recurso de apelación restringida, consistentes en inadecuada valoración de pruebas como la concerniente a una discutible identificación efectuada en audiencia, a la no diferenciación entre complicidad y autoría y a la no apreciación de pruebas de descargo
- Robo agravado
- VISTOS: por una parte el recurso de casación interpuesto el 29 de mayo del presente
- CONSIDERANDO: que el primer recurrente Klaus Sieghard Hinz Penner, en representación de la Colonia Menonita
- Que de su parte Hugo Rivero Durán, mencionando como precedente contradictorio un Auto de Vista
- Que efectuado el correspondiente análisis para los fines de la resolución pertinente, se pudo apreciar
- Que con referencia al otro recurrente, carece de sentido el que una persona que fue
- Que obviando esa incongruencia, analizando los argumentos expuestos por Hugo Rivero Durán como si su
- Que ambos recurrentes solicitaron revalorización de la prueba, basándose en decisiones contenidas en Autos presentados
- Que en mérito a la doctrina expuesta se pudo apreciar que el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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