POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por el imputado Ruber Monje Gonzáles a fojas 157 a 158 vuelta de obrados, con costas
- otro
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que ante el recurso de apelación restringida tanto por los imputados como por la querellante,
- Que el imputado, pretende que los órganos jurisdiccionales inferiores vuelvan a revalorizar la prueba y
- Que en cuanto al precedente invocado y acompañado a fojas 154, las circunstancias fácticas y
- Que al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista de 4 de mayo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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