Que en cuanto al precedente invocado y acompañado a fojas 154, las circunstancias fácticas y
Que en cuanto al precedente invocado y acompañado a fojas 154, las circunstancias fácticas y los componentes legales que motivaron al Juez a-quo a dar aplicación al contenido del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, declarando absueltos de culpa y pena a los co-procesados Mariano Romero Barrón y Justino Romero Cardozo por los delitos de despojo y daño calificado incursos en la sanción de los artículos 351 y 358-5) del Código Penal, constituyen escenarios y motivaciones disímiles al hecho que derivó en el procesamiento del recurrente Ruber Monje Gonzáles y Rolando Tolaba Waitta, puesto que los involucrados en el Auto de Vista ofrecido como precedente, trabajaron durante diez años en los terrenos situados en "Lajastambo", camino hacia Ravelo, en razón a que Mariano Cardozo Seno, abuelo y suegro de estos, les había enseñado y manifestando que dichos terrenos serían para ellos; lo que no ocurre con relación al recurrente Ruber Monje Gonzáles y co-imputado Rolando Tolaba Waitta que desconocieron el derecho de posesión que ejercía la querellante en la parcela objeto de la litis
- otro
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que ante el recurso de apelación restringida tanto por los imputados como por la querellante,
- Que el imputado, pretende que los órganos jurisdiccionales inferiores vuelvan a revalorizar la prueba y
- Que en cuanto al precedente invocado y acompañado a fojas 154, las circunstancias fácticas y
- Que al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista de 4 de mayo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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