Que el imputado, pretende que los órganos jurisdiccionales inferiores vuelvan a revalorizar la prueba y
Que cabe mencionar que, en la tramitación de la causa, no existe ningún defecto de la sentencia en la que pudo incurrir el Tribunal a-quo, y tampoco se produjo incongruencia entre la querella, la fundamentación de la sentencia y la parte resolutiva de ésta, habida cuenta que uno de los delitos por los que fueron acusados los imputados y condenados es el tipificado en el artículo 351 del Código Penal, conforme se lee por el auto de fojas 37 vuelta.
Que el imputado, pretende que los órganos jurisdiccionales inferiores vuelvan a revalorizar la prueba y a vincular cada una de ellas a los hechos fácticos, lo que no está permitido conforme se reconoce en la doctrina legal establecida por el Supremo Tribunal a partir del Auto Supremo número 317 de junio de 2003
- otro
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que ante el recurso de apelación restringida tanto por los imputados como por la querellante,
- Que el imputado, pretende que los órganos jurisdiccionales inferiores vuelvan a revalorizar la prueba y
- Que en cuanto al precedente invocado y acompañado a fojas 154, las circunstancias fácticas y
- Que al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista de 4 de mayo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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