Que al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista de 4 de mayo
Que al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista de 4 de mayo del presente año 2004 de fojas 139 a 140 vuelta, y el descrito como precedente de fojas 154, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, corresponde al Supremo Tribunal, ante la falta de coherencia del recurso de casación y consiguiente insustentabilidad jurídica y legal, declarar infundado el mismo de conformidad al segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- otro
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, a fojas
- Que ante el recurso de apelación restringida tanto por los imputados como por la querellante,
- Que el imputado, pretende que los órganos jurisdiccionales inferiores vuelvan a revalorizar la prueba y
- Que en cuanto al precedente invocado y acompañado a fojas 154, las circunstancias fácticas y
- Que al no existir ninguna contradicción entre el Auto de Vista de 4 de mayo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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