CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido,
CONSIDERANDO: que del Auto de Vista mencionado recurrió de casación la Fiscal de Materia adjunta a Sustancias Controladas a fojas 47 a 49, que fue admitido por Auto Supremo de fojas 53 por llenar los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Ministerio Público en su recurso de casación argumentó la incongruencia manifiesta del Auto de Vista con la apelación restringida traducida en los siguientes aspectos: a).- violación al principio de libertad probatoria previstos por los artículos 171, 337 y 199 del Código de Procedimiento Penal; b).- violación del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal por haberse dado curso a un incidente de nulidad en plena etapa probatoria; c).- violación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al haberse privado de valorar el testimonio de dos testigos importantes; 4).- acusó también que el Tribunal de Apelación se apartó de los fundamentos de la apelación restringida, pronunciándose por otros aspectos no concernientes a dicha causa; y d).- finalmente invocó como precedentes los Autos de Vista números 2635 de 26 de octubre de 2002 y 202269/2002.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte que los puntos cuestionados en la apelación restringida fueron considerados y resueltos conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, de manera que los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, es decir, que no corresponden a casos similares, por cuanto los hechos, las circunstancias y las consecuencias son diferentes al sub-lite, por que no guardan similitud en razonamientos y decisión
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija como Tribunal de Alzada, mediante
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido,
- Los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fácticos y las fundamentaciones presentadas
- CONSIDERANDO: que la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo
- devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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