CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 49 interpuesto por la Fiscal de Materia adjunta a Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de junio del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Ángel Luis Fallaza Carvajal por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia N°1 de la Ciudad de Tarija rechazó la excepción de falta de acción así como un incidente de nulidad por violación al principio de legalidad planteado por el imputado y declaró absuelto a Ángel Luis Fallaza Carvajal del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, en aplicación del inciso 2) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal al no haber generado convicción suficiente de su responsabilidad penal la prueba aportada
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija como Tribunal de Alzada, mediante
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido,
- Los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fácticos y las fundamentaciones presentadas
- CONSIDERANDO: que la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo
- devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
