Los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fácticos y las fundamentaciones presentadas
Los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fácticos y las fundamentaciones presentadas por la acusación y defensa, así como la valoración de la prueba en su conjunto introducida al juicio, conforme a las reglas de la sana crítica y la facultad que les otorga el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal llegaron a la conclusión de absolver al imputado por el delito previsto por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, aplicando correctamente lo dispuesto en el artículo 363 inciso 2) del Código Sustantivo Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija como Tribunal de Alzada, mediante
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido,
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- devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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