Auto Supremo AS/0707/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2004

Fecha: 24-Nov-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo


Que por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, porque se tratan de circunstancias y hechos diferentes y como consecuencia de ello los razonamientos jurídicos son inatinentes al presente caso, aspecto que hace infundado el recurso.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia adjunta a Sustancias Controladas