POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo
Que por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, porque se tratan de circunstancias y hechos diferentes y como consecuencia de ello los razonamientos jurídicos son inatinentes al presente caso, aspecto que hace infundado el recurso.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia adjunta a Sustancias Controladas
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 17 a 20 pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija como Tribunal de Alzada, mediante
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los fundamentos del Auto de Vista recurrido,
- Los Tribunales de instancia, luego del análisis de los elementos fácticos y las fundamentaciones presentadas
- CONSIDERANDO: que la uniforme jurisprudencia y la doctrina han establecido que el Supremo Tribunal por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del segundo
- devuélvase
- Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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