CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 711 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Felipa Fidelia Alconz Mamani y otro
Contrabando (Revisión de Sentencia)
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 28 a 29 vuelta interpuesto por Felipa Fidelia Alconz Mamani y por Raúl Alconz Mamani como emergencia del fenecido juicio penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro por el delito de contrabando previsto por el artículo 166 de la Ley General de Aduanas, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el argumento de que fueron condenados a la pena de tres años de reclusión por el Tribunal de Sentencia Nº2 de la ciudad de Oruro en fecha 29 de enero de 2003, por el delito de contrabando tipificado por los incisos a), b), c) y j) del artículo 166 de la Ley General de Aduanas, habiéndoseles impuesto como sanción accesoria una multa equivalente al 200% del valor de la mercadería y el comiso definitivo a favor del Estado de sus vehículos, empero, promulgada en fecha 2 de agosto de 2003 la Ley número 2492 (Nuevo Código Tributario), se acogieron al programa transitorio voluntario y excepcional establecido en la disposición transitoria tercera de la referida ley a efectos de regularizar y nacionalizar sus vehículos y mercadería, habiendo cumplido con todos los requisitos y concluido el trámite, cancelando la totalidad de los tributos aduaneros omitidos, por lo que, al ser la nueva ley más benigna de conformidad al artículo 33 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Código Penal, y al amparo del artículo 421-5) del Código de Procedimiento Penal, interpusieron recurso contra la aludida sentencia, pidiendo que se declare probada la misma y se disponga la aplicación de la ley más benigna, estableciendo como sanción accesoria una multa equivalente al 50% del valor de las mercaderías decomisadas
AUTO SUPREMO: No 711 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Felipa Fidelia Alconz Mamani y otro
Contrabando (Revisión de Sentencia)
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 28 a 29 vuelta interpuesto por Felipa Fidelia Alconz Mamani y por Raúl Alconz Mamani como emergencia del fenecido juicio penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro por el delito de contrabando previsto por el artículo 166 de la Ley General de Aduanas, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el argumento de que fueron condenados a la pena de tres años de reclusión por el Tribunal de Sentencia Nº2 de la ciudad de Oruro en fecha 29 de enero de 2003, por el delito de contrabando tipificado por los incisos a), b), c) y j) del artículo 166 de la Ley General de Aduanas, habiéndoseles impuesto como sanción accesoria una multa equivalente al 200% del valor de la mercadería y el comiso definitivo a favor del Estado de sus vehículos, empero, promulgada en fecha 2 de agosto de 2003 la Ley número 2492 (Nuevo Código Tributario), se acogieron al programa transitorio voluntario y excepcional establecido en la disposición transitoria tercera de la referida ley a efectos de regularizar y nacionalizar sus vehículos y mercadería, habiendo cumplido con todos los requisitos y concluido el trámite, cancelando la totalidad de los tributos aduaneros omitidos, por lo que, al ser la nueva ley más benigna de conformidad al artículo 33 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Código Penal, y al amparo del artículo 421-5) del Código de Procedimiento Penal, interpusieron recurso contra la aludida sentencia, pidiendo que se declare probada la misma y se disponga la aplicación de la ley más benigna, estableciendo como sanción accesoria una multa equivalente al 50% del valor de las mercaderías decomisadas
- CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el
- Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número
- Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a
- Que el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por las causales contenidas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveido.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de octubre de dos mil cuatro
- 1
