Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal son taxativas y, por lo tanto, limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual. En el caso de autos los recurrentes pidieron la aplicación del parágrafo V de la disposición transitoria tercera de la Ley número 2492 sólo en lo que se refiere al pago del monto equivalente al 50% de los tributos omitidos por el contrabando
- CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el
- Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número
- Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a
- Que el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por las causales contenidas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveido.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de octubre de dos mil cuatro
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