Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a
Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a 15 y de 18 a 26, cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 a efectos de regularizar y nacionalizar los vehículos y mercadería de contrabando que fueron internados al país, por lo que la solicitud que efectuaron por medio del recurso de revisión de sentencia no es atendible, pues el propio Código Tributario y su Decreto Reglamentario establecen el trámite y la forma de resolución que debe adoptarse en esos casos, por lo que es pertinente que, en ejecución de sentencia y por intermedio de los jueces de ejecución penal, se adopten las decisiones correspondientes sin que ello atente al principio de autoridad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el
- Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número
- Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a
- Que el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por las causales contenidas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveido.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de octubre de dos mil cuatro
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