Auto Supremo AS/0711/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2004

Fecha: 25-Nov-2004

Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a


Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a 15 y de 18 a 26, cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 a efectos de regularizar y nacionalizar los vehículos y mercadería de contrabando que fueron internados al país, por lo que la solicitud que efectuaron por medio del recurso de revisión de sentencia no es atendible, pues el propio Código Tributario y su Decreto Reglamentario establecen el trámite y la forma de resolución que debe adoptarse en esos casos, por lo que es pertinente que, en ejecución de sentencia y por intermedio de los jueces de ejecución penal, se adopten las decisiones correspondientes sin que ello atente al principio de autoridad de cosa juzgada