Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número
Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número 2492 concordante con el artículo 22 del Decreto Supremo número 27149 de 2 de septiembre de 2003 (Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario) "Las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada podrán acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad dispuesta en el inciso b) del parágrafo I, salvo la aplicación de la condonación dispuesta en el mismo, que no procederá en ningún caso, dentro del plazo de noventa días computables a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del Decreto Supremo número 27149
- CONSIDERANDO: que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani, demandaron la revisión de sentencia con el
- Que las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada
- Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número
- Que, en el caso de autos, los recurrentes, según la documentación de fojas 14 a
- Que el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por las causales contenidas
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
- Proveido.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de octubre de dos mil cuatro
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