Auto Supremo AS/0711/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2004

Fecha: 25-Nov-2004

Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número


Que según el parágrafo VI de la citada disposición transitoria tercera de la Ley número 2492 concordante con el artículo 22 del Decreto Supremo número 27149 de 2 de septiembre de 2003 (Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario) "Las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos que hubieran alcanzado la autoridad de cosa juzgada podrán acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad dispuesta en el inciso b) del parágrafo I, salvo la aplicación de la condonación dispuesta en el mismo, que no procederá en ningún caso, dentro del plazo de noventa días computables a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del Decreto Supremo número 27149