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POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el artículo 55-17) de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, para conocer y resolver el proceso ordinario de declaración judicial de nulidad de documentos y consiguiente reivindicación de bien mueble.
Fue de voto disidente la Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Virginia Kolle Caso, el primero por encontrarse cumpliendo comisión oficial y la segunda por ausencia justificada.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
Armando Villafuerte Claros
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
René Berindoague Peñaranda
Carlos Cardona Uriona
Nelly De la Cruz de Palomeque
Gonzalo Castellanos Trigo
José Luis Baptista Morales
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
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- CONSIDERANDO: Que a demanda de Francisco Mamani Zambrana y Miguelina Contreras Llanos de Mamani, el
- Que a fojas 61, Juan Pérez Martínez se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo
- Que conforme se evidencia de fojas 34, a solicitud de Juan Pérez Martínez, el Juez
- El Juez de Potosí, mediante auto de 16 de noviembre, negó la inhibitoria y remitió
- CONSIDERANDO: Que a los efectos de dilucidar el presente conflicto de competencias, corresponde puntualizar que
- Al efecto, de acuerdo a las piezas procesales analizadas, el camión marca Volvocuya reivindicación se
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