Que conforme se evidencia de fojas 34, a solicitud de Juan Pérez Martínez, el Juez
Que conforme se evidencia de fojas 34, a solicitud de Juan Pérez Martínez, el Juez de Partido Primero en lo Civil - Comercial de Sucre, mediante auto de 3 de noviembre, dispuso oficiar a su similar de Potosí para que se inhiba del conocimiento de la causa y remita el expediente a su despacho porque conforme al artículo 10-2) del Código de Procedimiento Civil la competencia se determina por el domicilio del demandado o por el lugar en que fue suscrito el contrato y que en el caso de autos ambos aspectos se cumplen
- CONSIDERANDO: Que a demanda de Francisco Mamani Zambrana y Miguelina Contreras Llanos de Mamani, el
- Que a fojas 61, Juan Pérez Martínez se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo
- Que conforme se evidencia de fojas 34, a solicitud de Juan Pérez Martínez, el Juez
- El Juez de Potosí, mediante auto de 16 de noviembre, negó la inhibitoria y remitió
- CONSIDERANDO: Que a los efectos de dilucidar el presente conflicto de competencias, corresponde puntualizar que
- Al efecto, de acuerdo a las piezas procesales analizadas, el camión marca Volvocuya reivindicación se
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