Que a fojas 61, Juan Pérez Martínez se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo
Que a fojas 61, Juan Pérez Martínez se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Potosí y objetando la competencia del indicado juzgador, solicitó se deje sin efecto la medida ordenada. Posteriormente, se apersonó junto a Luisa Enríquez de Zárate y Gabriela Zárate Mendoza y formularon declinatoria de jurisdicción por razón del territorio,alegando que al igual que los demandantes tienen domicilio en la ciudad de Sucre y que los bienes objeto del litigio se encuentran en la misma ciudad; petición que fue rechazada mediante auto de fojas 82 a 83, en el que negó la inhibitoria arguyendo que artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, al regular la competencia para las acciones reales y mixtas sobre bienes en general, en su inciso b) determina que cuando las cosas fueren varias y situadas en lugares diferentes, es competente el juez del lugar donde se encontrare cualquiera de ellas y que en autos, conviene establecer que los lotes de terreno de 800 m2 y 200 m2 se encuentran ubicados en la ciudad de Sucre, mientras que el camión marca Volvo, tiene "radicatoria" en la ciudad de Potosí y actualmente en ejecución del mandamiento de secuestro de fojas 79 se encuentra depositado en calle Salguero s/n de la misma ciudad
- CONSIDERANDO: Que a demanda de Francisco Mamani Zambrana y Miguelina Contreras Llanos de Mamani, el
- Que a fojas 61, Juan Pérez Martínez se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo
- Que conforme se evidencia de fojas 34, a solicitud de Juan Pérez Martínez, el Juez
- El Juez de Potosí, mediante auto de 16 de noviembre, negó la inhibitoria y remitió
- CONSIDERANDO: Que a los efectos de dilucidar el presente conflicto de competencias, corresponde puntualizar que
- Al efecto, de acuerdo a las piezas procesales analizadas, el camión marca Volvocuya reivindicación se
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