CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía,
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 108-109, interpuesto por Felix Aguilario Mamani, en su calidad de Alcalde del Municipio de Sacaca contra el Auto de Vista de fs. 105-106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Ruth Sonia Fernández Ballesteros contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 116 y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, pronunció Sentencia a fs. 78-81 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista de fs. 105-106 por el que CONFIRMA la Sentencia apelada, motivando el recurso de nulidad que acusa infracción de disposiciones legales referidas a la participación del Ministerio Público en los procesos sociales, citando entre ellos, los artículos 124 de la Constitución Política del Estado, artículo 34-b) del Código de Procedimiento Laboral y artículo 82-a) de la Ley del Ministerio Público, argumentando que pese a sus constantes reclamos, tanto el Juez, como el Tribunal de Apelación rechazaron la nulidad oportunamente denunciada por no haberse corrido notificaciones al Ministerio Público para promover su participación en litigio, solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 334 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Ruth Sonia Fernández Ballesteros c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaca
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía,
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en el marco del artículo 15 de la Ley
- En Autos y del examen de los antecedentes procesales se advierte que, en ambas instancias
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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