En Autos y del examen de los antecedentes procesales se advierte que, en ambas instancias
En Autos y del examen de los antecedentes procesales se advierte que, en ambas instancias se soslayaron normas esenciales que hacen a la tramitación de la causa, por cuanto desde la admisión de la demanda hasta dictada la sentencia no se notificó al representante del Ministerio Público a efectos de su intervención, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión del Auto de Vista recurrido con arreglo al artículo 82-a) de la Ley No. 1469 de 19 de febrero de 1993, obligación esencial e inexcusable dada la naturaleza de entidad pública del Municipio por definición de la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades. Omisión que debió ser salvada por el Tribunal de Segunda instancia con arreglo al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, más aún si la misma fue extrañada y reclamada por el recurrente no sólo en la tramitación de la causa (fs. 69), sino en recurso de apelación
- AUTO SUPREMO Nº 334 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Ruth Sonia Fernández Ballesteros c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaca
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía,
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en el marco del artículo 15 de la Ley
- En Autos y del examen de los antecedentes procesales se advierte que, en ambas instancias
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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