POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 116, ANULA obrados, hasta el estado de notificarse, al Ministerio Público, con la demanda conforme a ley. Con responsabilidad que se establece en Bs. 200.00.- tanto para el juez como para cada uno de los vocales suscribientes del Auto de vista, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO Nº 334 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Ruth Sonia Fernández Ballesteros c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaca
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía,
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en el marco del artículo 15 de la Ley
- En Autos y del examen de los antecedentes procesales se advierte que, en ambas instancias
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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