Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los artículos 252, 257-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 334 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004
- PARTES: Ruth Sonia Fernández Ballesteros c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaca
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía,
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en el marco del artículo 15 de la Ley
- En Autos y del examen de los antecedentes procesales se advierte que, en ambas instancias
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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