Auto Supremo AS/0739/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2004

Fecha: 01-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 739 Sucre 01 de diciembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hugo Antonio Peloy y otrac/ Adely Magali Arismendi Arauz

Injurias y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 80 interpuesto por Adely Magaly Arismendi Arauz, impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 75 vuelta de fecha 11 de octubre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por Hugo Antonio Peloy y por Angélica Borda de Peloy contra la recurrente por la comisión de los delitos de injurias, calumnia y apropiación indebida; sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a normativa penal vigente, el recurso de casación para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observación de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal,

Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal recurrió de casación contra el Auto de Vista de fojas 75 a 75 vuelta manifestando que el Tribunal de Alzada, al declarar improcedente la apelación restringida que interpuso y al confirmar la sentencia, ha avalado los vicios de sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma correcta porque sólo mencionó el Auto Supremo 147 sin indicar la fecha en que fue pronunciado, al constatarse en el proceso la existencia de defectos absolutos y vicios de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, corresponde admitir el recurso de casación deducido.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 78 a 80 de obrados, disponiendo que, por Secretaría de Cámara, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 63 a 66, del Auto de Vista de fojas 75 a 75 vuelta y del presente Auto de Admisión, para efectos de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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