Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma
Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma correcta porque sólo mencionó el Auto Supremo 147 sin indicar la fecha en que fue pronunciado, al constatarse en el proceso la existencia de defectos absolutos y vicios de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, corresponde admitir el recurso de casación deducido
- Injurias y otros
- Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código
- Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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