POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 78 a 80 de obrados, disponiendo que, por Secretaría de Cámara, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 63 a 66, del Auto de Vista de fojas 75 a 75 vuelta y del presente Auto de Admisión, para efectos de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Injurias y otros
- Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código
- Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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