Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 80 interpuesto por Adely Magaly Arismendi Arauz, impugnando el Auto de Vista de fojas 75 a 75 vuelta de fecha 11 de octubre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por Hugo Antonio Peloy y por Angélica Borda de Peloy contra la recurrente por la comisión de los delitos de injurias, calumnia y apropiación indebida; sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a normativa penal vigente, el recurso de casación para su admisión debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observación de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal,
Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal recurrió de casación contra el Auto de Vista de fojas 75 a 75 vuelta manifestando que el Tribunal de Alzada, al declarar improcedente la apelación restringida que interpuso y al confirmar la sentencia, ha avalado los vicios de sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal
- Injurias y otros
- Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código
- Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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