Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Injurias y otros
- Que Adely Magaly Arismendi Arauz, dentro del plazo previsto por el artículo 417 del Código
- Que si bien es cierto que la recurrente no invocó el precedente contradictorio en forma
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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