Auto Supremo AS/0768/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2004

Fecha: 14-Dic-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 768 Sucre 14 de diciembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Helar Vaca Añezc/ Martha Salazar Burgos

Estafa y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 301 a 303 interpuesto por Martha Salazar Burgos, impugnando el Auto de Vista de fojas 295 a 297 vuelta de fecha 2 de octubre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Juan Helar Vaca Añez contra la recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento penal exige para la admisión del recurso de casación que, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970, relativos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente, contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos similares, no siendo suficiente el sólo citar o adjuntar fotocopias del fallo invocado como precedente contradictorio.

Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, al estar conforme con la sentencia absolutoria, no hizo uso del recurso de apelación restringida. Habiendo el Auto de Vista de fojas 295 a 297 vuelta anulado la sentencia y dispuesto la reposición del juicio por otro tribunal, la procesada Martha Salazar Burgos a fojas 301 a 303 recurrió de casación sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se limitó a hacer una impugnación del Auto de Vista sin tener en cuenta que el recurso de casación se ha restringido a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio, por consiguiente corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de ProcedimientoPenal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 301 a 303 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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