Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, al estar conforme
Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, al estar conforme con la sentencia absolutoria, no hizo uso del recurso de apelación restringida. Habiendo el Auto de Vista de fojas 295 a 297 vuelta anulado la sentencia y dispuesto la reposición del juicio por otro tribunal, la procesada Martha Salazar Burgos a fojas 301 a 303 recurrió de casación sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se limitó a hacer una impugnación del Auto de Vista sin tener en cuenta que el recurso de casación se ha restringido a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio, por consiguiente corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento penal exige para la admisión del recurso de casación
- Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, al estar conforme
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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