Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento penal exige para la admisión del recurso de casación
- Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, al estar conforme
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
