- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento penal exige para la admisión del recurso de casación
- Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que la recurrente, al estar conforme
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 417
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, catorce de diciembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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