CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 48-49, por Rafael Andreani representante legal de Starco Inconstruc, contra el Auto de Vista de fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Félix Churqui Limachi, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 53 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3, tramitada que fue, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal, pronunció sentencia de fs. 36-37, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de Bs. 8.351, en favor del actor. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 46, por el que CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que acusa, la infracción de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-c) y e) de su Decreto Reglamentario, argumentando que el despido del cual fue objeto el demandante, se encuentra plenamente justificado, al haberse presentado éste a su fuente laboral en estado de ebriedad, conforme se evidencia del Informe cursante a fs. 20, además de las constantes faltas en las que incurrió, conforme informan las constantes llamadas de atención cursante a fs. 21-29
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Félix Churqui Limachi c/ Empresa Starco Inconstruc
- RELATOR: MINISTRO Dr.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece que el
- Que tanto en la Sentencia de fs
- Que no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo a favor del trabajador sin
- Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución intervienen la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
