Auto Supremo AS/0078/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2004

Fecha: 17-Feb-2004

Que tanto en la Sentencia de fs


Que tanto en la Sentencia de fs. 36-37, como en el Auto de Vista de fs. 46, el razonamiento del juzgador sobre esta controversia principal, se reduce, en el primer caso, a señalar que, "... la empresa demandada ha demostrado mediante literales de fs. 19 a 30 las llamadas de atención al actor por el estado de embriaguez y faltas a su trabajo, de la revisión de las mismas se establece que estas faltas en que incurrió el actor no eran continuas, además que fue sancionado ... no es motivo suficiente para privar de los beneficios sociales, además que no están plenamente demostrados por la empresa los perjuicios ocasionados por el actor con su conducta, por lo que le corresponde el pago de los beneficios sociales". En el caso del Tribunal de apelación se argumenta que, "...cualquier falta cometida por el trabajador debe ser sancionada por la vía legal pertinente. En el presente caso de la misma prueba de descargo se establece que el actor en su oportunidad, fue sancionado con descuento de sus haberes por inasistencia a sus labores cotidianas, por lo que habiendo sido retirado en forma forzosa es pertinente la aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo disponiendo el pago no solo del desahucio sino a indemnizarle...". Ambas resoluciones, omiten el fondo de la controversia, pues tanto el Juez de instancia así como el Tribunal Ad quem, argumentan que las faltas del actor a su fuente de trabajo no eran continuas y que además ya fue sancionado, soslayando el probado estado de embriaguez, al que hace referencia la documental de fs. 20 (arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo) y que fue la verdadera causal del retiro, no así las constantes faltas, mismas que sólo denotan irresponsabilidad y poco profesionalismo por parte del demandante