POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Consecuentemente, siendo evidente la infracción acusada en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil en observancia de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, CASA PARCIALMENTE, el Auto de Vista de fs. 46 y deliberando en el fondo declara PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fs. 3, debiendo reconocerse a favor del actor, sólo sus derechos consolidados, aguinaldo y vacación. Con responsabilidad para el A quo en Bs. 150.- y para el Tribunal Ad quem en Bs. 200, a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Félix Churqui Limachi c/ Empresa Starco Inconstruc
- RELATOR: MINISTRO Dr.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece que el
- Que tanto en la Sentencia de fs
- Que no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo a favor del trabajador sin
- Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución intervienen la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
