Auto Supremo AS/0078/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2004

Fecha: 17-Feb-2004

Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las


Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las resoluciones de instancia omitieron el correcto análisis para establecer si la causa de despido -presentarse a su fuente laboral en estado de embriaguez afectando la seguridad e incumpliendo el convenio de trabajo- fue demostrada por el empleador (art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo). Sobre este extremo, los antecedentes cursantes en obrados acreditan que el actor desempeñaba el cargo de Ayudante de camión en el recojo de basura, se presentó a su fuente laboral en estado de embriaguez, circunstancia que desde ya constituye incumplimiento de convenio, amén del riesgo propio e imagen para la patronal, razón por la que no le corresponde el pago de los beneficios sociales ni desahucio, con excepción de aquellos que se encuentran consolidados, como ser la vacación y el aguinaldo