Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las
Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las resoluciones de instancia omitieron el correcto análisis para establecer si la causa de despido -presentarse a su fuente laboral en estado de embriaguez afectando la seguridad e incumpliendo el convenio de trabajo- fue demostrada por el empleador (art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo). Sobre este extremo, los antecedentes cursantes en obrados acreditan que el actor desempeñaba el cargo de Ayudante de camión en el recojo de basura, se presentó a su fuente laboral en estado de embriaguez, circunstancia que desde ya constituye incumplimiento de convenio, amén del riesgo propio e imagen para la patronal, razón por la que no le corresponde el pago de los beneficios sociales ni desahucio, con excepción de aquellos que se encuentran consolidados, como ser la vacación y el aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Félix Churqui Limachi c/ Empresa Starco Inconstruc
- RELATOR: MINISTRO Dr.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece que el
- Que tanto en la Sentencia de fs
- Que no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo a favor del trabajador sin
- Que ingresando a la consideración de los extremos del recurso interpuesto, resulta evidente que las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución intervienen la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
