CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
Sergio Flores Castro, el actor, se desempeñó como Director Ejecutivo del V Festival Internacional de la Cultura realizado en la ciudad de Potosí, conforme se evidencia del Memorándum No. 1037/98 de fs. 6 y la Cláusula Primera del Contrato Temporal de Trabajo de fs. 7, suscritos ambos por el Viceministerio de Cultura. La aceptación de ambos documentos por el actor importó su dependencia temporal al Viceministerio de Cultura, conforme se reconoce expresamente en la cláusula quinta del referido contrato, en tanto se comprometió a sujetarse a "las determinaciones del Estatuto y Reglamento del Viceministerio de Cultura..."
- AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Sergio Flores Castro c/ Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
