Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlos en
Así establecida la naturaleza de la relación laboral, el análisis que el Tribunal Ad quem formula respecto a la naturaleza del sujeto demandante y los alcances de la jurisdicción y competencia de la judicatura laboral es preciso y concordante con el marco legal señalado por el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y art. 2 del Decreto Supremo 08125 de 31.10.67 que dispone que "Todo funcionario que reciba remuneración con fondos provenientes del Tesoro Nacional (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que se presta servicios será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público." .
Salvados los derechos del actor para reclamar las diferencias que por concepto de reintegros de salario pudiese tener pendiente el Viceministerio de Cultura, corresponde afirmar que no es competencia de la judicatura laboral conocer de la controversia planteada, similar criterio que ha sido sostenido de manera uniforme por esta Corte en los AA.SS. Nos. 288/02, 345/02 y otros similares.
Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlos en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Sergio Flores Castro c/ Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
