CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 156-157, interpuesto por Sergio Flores Castro, contra el Auto de Vista de fs. 151-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social, seguido por el recurrente, contra el Viceministerio de Educación Cultura y Deportes; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 165 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció sentencia a fs. 121-122, por la que declara PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, reconociendo sueldos devengados por Bs. 37.000. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 151-154, ANULANDO obrados y salvando los derechos del actor a la vía que corresponda por Ley, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa, violación del art. 1 de la Ley General del Trabajo, arts. 5 y 6 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943; infracción del art. 152-2) de la Ley 1455, concordante con los arts. 42 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y desconocimiento de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 696
- AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Sergio Flores Castro c/ Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
