POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 165, declara, INFUNDADO, con costas el recurso de nulidad de fs. 156-157
- AUTO SUPREMO Nº 081 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- PARTES: Sergio Flores Castro c/ Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlos en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
