CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, recurren de casación los tres procesados con
CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, recurren de casación los tres procesados con los argumentos expuestos en sus memoriales ya mencionados al exordio: Nemecio Córdova Fernández denuncia la violación de leyes sustantivas y adjetivas contenidos en los arts. 37, 38, y 40 del Código Penal, los arts. 133, 134, 135, 242 inc. c) y 243 del procesal penal, señalando no haberse apreciado y valorado adecuadamente las pruebas de descargo ofrecidas, y que tampoco se ha considerado su confesión, de donde resulta ilegal la aplicación del art. 48 de la Ley 1008, por lo que pide casar el auto impugnado y se lo absuelva de culpa y pena. Florian Arisaca Quiroz y Cleofé Córdova Fernández, en su recurso de fs. 392-393 denuncian la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 48 y 76 de la Ley 1008, señalando que la sentencia se basa única y exclusivamente en el informe preliminar de fs. 5 a 7 de obrados, que además, no se ha considerado la prueba de descargo ofrecida y sin que exista prueba plena los condenan; por todo ello, piden casar el auto recurrido absolviéndolos de culpa y pena
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- En cuanto a los bienes incautados según actas cursantes en los folios 14, 15 y
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, recurren de casación los tres procesados con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan en el proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
