CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan en el proceso,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan en el proceso, se establece que los Tribunales inferiores en uso de la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal han apreciado con prudente arbitrio, criterio de equidad y eficacia el conjunto de pruebas aportadas en la causa, lo que les ha permitido llegar al convencimiento de que la conducta de los incriminados Florian Arisaca Quiroz y Nemecio Córdova Fernández, se halla tipificada en la previsión del art. 48 de la Ley 1008, y de Cheofé Córdova Fernández en la del art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, al estar plenamente comprobado que ambos procesados camuflaron en el interior de las dos bombas inyectoras 7250 gramos de cocaína, bombas que fueron transportadas por Nemecio Córdova Fernández en su camioneta placa 732-HPL al inmueble de Florian Arisaca Quiroz, donde fueron encontradas ocultas debajo de una cama. En cuanto a Cleofé Cordova Fernández, se ha evidenciado su participación en el delito cometido por su hermano y esposo respectivamente, siendo correctamente calificada como cómplice. De lo que se infiere que los Tribunales de grado al emitir sus fallos con los fundamentos contenidos en ellos, han llegado a aplicar correctamente el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, al existir plena prueba contra los incriminados. Por lo expuesto se desprende que los Tribunales de grado, no han incurrido en ninguna violación o infracción de normas sustantivas o adjetivas, menos las especificadas en los recursos deducidos
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- En cuanto a los bienes incautados según actas cursantes en los folios 14, 15 y
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, recurren de casación los tres procesados con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan en el proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
