POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 400-401, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos con costas
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- En cuanto a los bienes incautados según actas cursantes en los folios 14, 15 y
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, recurren de casación los tres procesados con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan en el proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
