CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 384-385 por Nemecio Córdova Fernández y a fs. 392-393 por Florian Arisaca Quiroz y Cleofé Córdova Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 380-381 de 15 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 400-401, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs. 380-381 pronuncia el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia apelada de fs. 357-359 dictada por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara a los procesados Nemecio Córdova Fernández y Florian Arisaca Quiroz, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio que deberán cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 250 días a razón de 0,60 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A Cleofé Córdova Fernández la declara cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Mujeres de la ciudad de Cochabamba, multa de 200 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs
- En cuanto a los bienes incautados según actas cursantes en los folios 14, 15 y
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, recurren de casación los tres procesados con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos y pruebas que informan en el proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
