CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 62 Sucre, 11 de marzo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
PARTES : Lizzette Heredia Salvatierra c/ Wildemar Pozo Aguilar
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Alejandrina Aguilar de Pozo en representación legal de Wildemar Pozo Aguilar, contra el auto de vista de fs. 138-139 pronunciado el 12 de febrero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Lizzette Heredia Salvatierra contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 149 a 150, y
CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs. 2 a 3, fue acogida por la juez de instancia quien mediante la sentencia de fs. 115-117 declaró probada la misma y en consecuencia declara al demandado como padre del menor Jesús Adalid, disponiendo que en lo sucesivo lleve el apellido "Pozo Heredia", fijándole una pensión familiar, así como los gastos de gestación, parto y un monto para la actora por concepto de las 6 semanas anteriores y posteriores al parto
AUTO SUPREMO N° 62 Sucre, 11 de marzo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
PARTES : Lizzette Heredia Salvatierra c/ Wildemar Pozo Aguilar
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Alejandrina Aguilar de Pozo en representación legal de Wildemar Pozo Aguilar, contra el auto de vista de fs. 138-139 pronunciado el 12 de febrero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Lizzette Heredia Salvatierra contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 149 a 150, y
CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs. 2 a 3, fue acogida por la juez de instancia quien mediante la sentencia de fs. 115-117 declaró probada la misma y en consecuencia declara al demandado como padre del menor Jesús Adalid, disponiendo que en lo sucesivo lleve el apellido "Pozo Heredia", fijándole una pensión familiar, así como los gastos de gestación, parto y un monto para la actora por concepto de las 6 semanas anteriores y posteriores al parto
- CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
- La decisión de la juez a quo, es impugnada en apelación por el demandado, motivando
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
- prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art
- Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones señaladas en el recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
