prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art
En el caso específico de las presunciones con relación a la valoración de la
prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art. 1330 del Código Civil que al fijar la eficacia probatoria de la prueba testifical, señala, que este medio de prueba en lo que hace a su apreciación y valoración, no le es aplicable el régimen legal de la prueba tasada, quedando la apreciación de su eficacia, dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, entendiéndose por ésta como una categoría intermedia que no tiene la rigidez de la prueba legal ni la excesiva liberalidad de la conciencia. Lo propio ocurre con las presunciones, como medio legal de prueba, que quedan a la prudencia del juzgador, en los casos para los cuales la ley admite la prueba testimonial, como ocurre en autos
- CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad de fs
- La decisión de la juez a quo, es impugnada en apelación por el demandado, motivando
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencia
- prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art
- Finalmente es de señalar, como bien anota el tribunal ad quem y a su tiempo
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones señaladas en el recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 11 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
