Auto Supremo AS/0062/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2004

Fecha: 11-Mar-2004

prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art


En el caso específico de las presunciones con relación a la valoración de la

prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al art. 1330 del Código Civil que al fijar la eficacia probatoria de la prueba testifical, señala, que este medio de prueba en lo que hace a su apreciación y valoración, no le es aplicable el régimen legal de la prueba tasada, quedando la apreciación de su eficacia, dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, entendiéndose por ésta como una categoría intermedia que no tiene la rigidez de la prueba legal ni la excesiva liberalidad de la conciencia. Lo propio ocurre con las presunciones, como medio legal de prueba, que quedan a la prudencia del juzgador, en los casos para los cuales la ley admite la prueba testimonial, como ocurre en autos